GENERANDO CAMBIOS EN LAS PERSONAS PARA UNA MEJOR SOCIEDAD

TRABAJO SOCIAL

miércoles, 24 de noviembre de 2010

“LA IGUALDAD DE OPRTUNIDADES COMO CRITERIO DE LO JUSTO"

 

 




¿ La igualdad como determinante de lo justo?

La igualdad de oportunidades implica una combinación de aspectos constitucionales
y redistributivos. Por un lado, será necesario atender a aspectos procedimentales, tales
como proscribir limitaciones arbitrarias contra las oportunidades (prejuicios clasistas o
raciales, étc...) y, por otra, definir los principios básicos a través de los cuales dichos
procedimientos se van a hacer realidad. Verbigracia, los dotados y motivados de forma
similar deben tener opciones equivalentes para la realización de sus planes de vida.

La igualdad de oportunidades tanto para mujeres como para hombres es un derecho esencial y parte del modelo democrático que el Gobierno debe proteger y desarrollar en nuestro país. En el sector público las mujeres representan el 56% de la fuerza laboral.


 



Mantener una idea de bienestar a costa de la desigualdad excesiva entre los sujetos
económicos y poniendo en peligro la igualdad de oportunidades acentúa el principio
liberal en detrimento de los postulados de la justicia. Tratar de alcanzar a través de la
desigualdad de oportunidades mayores cantidades de bienestar puede ser perjudicial y
nada justo. Aquellas desigualdades que promuevan un mayor bienestar, no tienen por
qué suponer un mayor beneficio para la sociedad. Al menos un mayor logro ético. Sí
puede existir un logro material, pero es una consecución que se quedaría solamente
ahí. La igualdad de oportunidades debe facilitar alguna orientación para
proporción de superávit generado por el principio diferencial ha sido o no redistribuida
correctamente.”
“estimar si la

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